Preguntas frecuentes (FAQ)
Ventajas de presentar la nacionalidad por vía telemática
Los extranjeros que residen en España durante un determinado periodo tienen el derecho a presentar la solicitud de nacionalidad española por residencia. Al obtener la nacionalidad española tendrán mismos derechos y obligaciones que los españoles de origen.
Recientemente tenemos nuevo procedimiento de solicitud de Nacionalidad Española por Internet, que agiliza enormemente el proceso de solicitud de nacionalidad española, y facilita los tramites necesarios para obtener la nacionalidad española.
La obtención de la nacionalidad española por residencia conlleva innumerables ventajas y beneficios.
Entre los más destacados, estan:
- Teniendo nacionalidad española puedes reagrupar a tus familiares mucho más rápido y fácil.
- Tus hijos serán españoles de origen.
- Puedes trabajar en otros países de la Comunidad Europea.
- No tendrás que preocuparte por la renovación de la autorización de residencia.
- Puedes estar fuera de España mucho más tiempo que con tarjeta de residencia.
- Puedes participar en la vida pública de la sociedad española.
¿Cuándo puedo solicitar la nacionalidad por residencia?
Una de las formas de obtención de la nacionalidad es por residencia, la cual exige la residencia de la persona en España durante diez años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. Existen casos en los que el período de residencia exigido se reduce; estos son:
- Cinco años: para la concesión de la nacionalidad española a aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado
- Dos años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
- Un año:
- El que haya nacido en territorio español.
- El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
- El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o acogimiento (el acogimiento que permite la reducción de residencia legal a un año es aquél en que existe resolución de la entidad pública que tenga en cada territorio encomendada la protección de menores y los acogimientos que estén judicialmente reconocidos) de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
- El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho.
- El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente.
- El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.
Además, el interesado deberá acreditar buena conducta cívica, y suficiente grado de integración en la sociedad española.
Quién puede solicitarlo/presentarlo
- El interesado, por sí mismo, siempre que sea mayor de 18 años o se encuentre emancipado.
- El mayor de 14 años asistido por su representante legal.
- El representante legal del menor de 14 años.
- La persona con la capacidad modificada judicialmente por sí solo o el representante legal de dicha persona, dependiendo de lo que señale la sentencia de incapacitación.
Documentación requerida expediente nacionalidad por residencia
Documentos que han de acompañar a la solicitud de mayores de edad en todo caso:
- Modelo de solicitud normalizado En caso de presentación en sede electrónica se sustituirá por el formulario on-line
- Tarjeta de Identidad de extranjero. Tarjeta de Familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado del Registro Central de Extranjeros o del Registro de ciudadano de la Unión.
- Pasaporte completo y en vigor del país de origen.
- Certificación de nacimiento del interesado, debidamente traducido y legalizado.
- Certificado de antecedentes penales de su país de origen, traducido y legalizado, de acuerdo con los Convenios internacionales existentes o certificado consular de conducta expedido sobre la base de consulta a las autoridades competentes del país de origen
- Certificado de matrimonio si el solicitante está casado.
- Justificante del pago de la tasa
- Certificado de antecedentes penales del Registro Central de penados. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud
- Certificado de empadronamiento. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud
- Diplomas del Instituto Cervantes de la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales (CCSE) y la prueba de conocimiento del idioma español (DELE). Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud. En el caso de personas nacionales de un país en el que el castellano sea lengua oficial, exentas de la realización del examen DELE conforme al Reglamento de nacionalidad por residencia, pasaporte en vigor o certificado de nacionalidad que acredite la exención. Asimismo, se podrá acreditar el conocimiento de la lengua española mediante la aportación de los certificados oficiales de las enseñanzas de español como lengua extranjera, los certificados de Aptitud y las Certificaciones Académicas de Ciclo elemental, expedidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Consejerías competentes de las CC.AA, o Escuelas Oficiales de Idiomas, conforme a la legislación vigente.
Documentos que han de acompañar la solicitud de menores de edad o personas con la capacidad modificada judicialmente, en todo caso:
A) Menores de 14 años o personas con la capacidad modificada judicialmente que deban actuar a través de representante legal:
- Modelo de solicitud normalizado firmado por el representante legal. En caso de presentación en sede electrónica se sustituirá por el formulario on-line.
- Certificado de nacimiento del país de origen debidamente legalizado y traducido en su caso, conforme a los Convenios Internacionales.
- Pasaporte completo o documento de identificación en el caso de ciudadanos de países miembros del espacio Schengen.
- Justificante del pago de la tasa.
- Autorización del encargado del Registro Civil del domicilio del menor o de la persona con la capacidad modificada judicialmente, en los términos previstos en la normativa vigente.
- Documento de identificación del representante o representantes legales.
- Certificado de centro de formación, residencia, acogida, atención o educación especial que acredite el suficiente grado de integración, obligatorio en el caso de niños en edad escolar.
- Tarjeta de Identidad de extranjero, tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado de Registro de ciudadano de la Unión. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud
- Certificado de empadronamiento. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud
B) Mayores de 14 años pero menores de 18 años, no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente que pueden actuar por sí mismos asistidos por su representante legal
- Modelo de solicitud normalizado. La solicitud en papel debe ir firmada tanto por el interesado como por sus representantes legales. En la presentación en sede electrónica bastará con la firma digital de uno de ellos pero adjuntando escaneada el modelo de solicitud en papel firmada por todos.
- Certificado de nacimiento del país de origen debidamente legalizado y traducido en su caso conforme a los Convenios Internacionales.
- Pasaporte completo documento de identificación en el caso de ciudadanos de países miembros del espacio Schengen
- Justificante del pago de la tasa.
- Certificado de centro de formación, residencia o acogida que acredite el suficiente grado de integración. Este certificado será obligatorio en solicitantes menores en edad escolar y siempre que el menor o la persona con la capacidad modificada judicialmente esté inscrita en alguno de estos centros.
- Documento acreditativo de la representación legal (Auto judicial donde se establezca la representación o documento de identificación de los padres en el caso de menores sujetos a patria potestad)
- Tarjeta de Identidad de extranjero, tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado de Registro de ciudadano de la Unión. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud
- Certificado de empadronamiento. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud
Documentos adicionales que han de aportarse en casos específicos
Refugiados.
- Tarjeta de Identidad de extranjeros donde conste su condición de refugiado.
- Pasaporte Azul de la Convención de Ginebra de 1951 (en caso de disponer del mismo).
- Certificado de la Oficina de Asilo y Refugio del Ministerio del Interior (este certificado tendrá una validez de seis meses desde la fecha de su expedición) donde conste:
- Nombre y apellidos.
- Fecha y lugar de nacimiento.
- Nombres de los padres.
- Que mantiene su condición de refugiado.
Nacidos en territorio español.
- Certificación literal de nacimiento del interesado inscrito en el Registro Civil español
Quienes no hayan ejercido oportunamente la facultad de optar.
- Certificación de nacimiento del padre/madre español.
- Certificación literal de nacimiento del interesado inscrito en un Registro Civil español o resolución judicial donde conste la adopción por español o el reconocimiento de la filiación.
Personas en régimen de tutela, guarda o acogimiento no provisional.
En los casos de acogimiento familiar:
- Auto del Tribunal competente por el que se designe a la persona que va a ejercer la tutela, guarda o acogimiento.
En los casos de acogimiento por Institución española:
- Resolución de dicha Institución asumiendo la tutela, guarda o acogimiento.
Casado/a con español/a.
- Certificación literal de nacimiento del cónyuge español, expedido por Registro civil español.
- Certificación literal de matrimonio expedido por Registro civil español.
- Certificado de Convivencia o Empadronamiento conjunto con el cónyuge.
Viudo/a de español/a.
- Certificación literal de nacimiento del cónyuge expedido por Registro civil español.
- Certificación literal de matrimonio expedido por Registro civil español actualizado, esto es, expedido en fechas próximas a la solicitud de nacionalidad.
- Certificación de defunción del cónyuge.
- Certificado de empadronamiento conjunto o convivencia a la fecha de fallecimiento del cónyuge.
Descendiente de español
- Certificación literal de nacimiento del padre/madre español.
- Certificación literal de nacimiento abuelo/abuela, sólo cuando uno de ellos, o ambos, sean ascendientes españoles. En este caso, deberá presentarse también la certificación de nacimiento del padre/madre descendiente de español, aunque él/ella haya sido o no español.
Sefardíes
- Documentación acreditativa de la condición de sefardí conforme a lo establecido en el artículo 1.2 de la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España.
Preparar exámenes CCSE y DELE
Examen CCSE (saber más)
La prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales de España (prueba CCSE) es una prueba de examen elaborada por el Instituto Cervantes que evalúa, por medio de distintas tareas, el conocimiento de la Constitución y de la realidad social y cultural españolas, es uno de los requisitos establecidos en las leyes para la concesión de la nacionalidad española para sefardíes originarios de España, y para la adquisición de la nacionalidad para residentes en España
Examen DELE (saber más)
Los diplomas de español DELE son títulos oficiales acreditativos del grado de competencia y dominio del idioma español, que otorga el Instituto Cervantes en nombre del Ministerio de Educación y Formación Profesional de España.
¿Quién no tiene que hacer Examen DELE?
El Reglamento de Nacionalidad Española por Residencia establece la obligatoriedad de hacer dos exámenes de integración, el DELE y el CCSE.
La prueba DELE tiene la finalidad de acreditar el conocimiento básico del español y los nacionales de unos determinados países no deberán hacer dicho examen DELE.
No tienen que realizar el Examen DELE los interesados que hayan obtenido con anterioridad un diploma de español como lengua extranjera (DELE) como mínimo del nivel A2, así como los nacionales de:
Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Guinea Ecuatorial, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Puerto Rico, República Dominicana, Uruguay y Venezuela.
Además, estarán exentos de realizar el examen los menores de edad y los incapacitados.
Consulta el estado de tu expediente de nacionalidad
Puede consultar la nacionalidad por residencia de forma electrónica completando el formulario al que se accede desde esta página .
Datos necesarios para la consulta:
- Nº NIE
- Nº EXPEDIENTE
- AÑO PRESENTACION
¿Que significan los estados del expediente de la nacionalidad ?
Estados de los expedientes de nacionalidad presentados por vía telemática.
1- «Abierto-Registrado»
Si la vía telemática es la más recomendada es por una razón, la agilización del proceso de nacionalidad española obviando la antigua primera fase: «pasar por el Registro Civil». Es decir, cuando presentamos la nacionalidad por registro, éste actúa como metro intermediario, limitándose a admitir el expediente y remitirlo al Ministerio de Justicia para que allí, procedan al digitalizado, metadatado y registro del mismo, para dar comienzo a su tramitación.
Cuando presentamos la nacionalidad por la vía telemática, nos ahorramos todo este paso previo al realizarlo nosotros mismos, remitiendo el expediente directamente a la plataforma electrónica del Ministerio.
2-«Abierto-En tramitación. Aún no se han solicitado los informes»
Desde la habilitación de la vía telématica, los expedientes permanecieron en el estado de «Registrados» durante meses, hasta que el pasado mes de diciembre de 2017 hubo un cambio repentino, pasando todos al estado de: “Abierto-En tramitación. Aún no se han solicitado los informes oficiales. Una vea recibidos se procederá a la calificación y propuesta de resolución. Si fuera necesario, se le requerirá documentación o información complementaria”
3- «Abierto-En tramitación» (sin hacer referencia a los informes)
Otros, mientras tanto, se encuentran en su estado de mera tramitación sin hacer referencia a los informes, por lo que interpretamos que los informes ya están solicitados, y por tanto, en una fase más avanzada:
*»Abierto-En tramitación. Su expediente se encuentra en tramitación»
4- «Abierto-En tramitación. Pendiente de solicitud de informes preceptivos»
Una vez presentada nuestra solicitud de nacionalidad española por vía telemática, quedando ya registrado, comienza la tramitación de nuestro expediente.
El primer paso que realiza la DGRN es el solicitar a distintos organismos una serie de datos del interesado para corroborar el cumplimiento de los requisitos para la solicitud de la nacionalidad española.
Algunos de estos organismos son: CNI, Ministerio del Interior, Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia…etc, los cuales, una vez verificados los datos requeridos, proceden a la elaboración de unos informes que deberán ser nuevamente remitidos a la DGRN para que ésta pueda hacer una valoración general del cumplimiento de los requisitos para obtener o no la nacionalidad.
5- «Abierto-En tramitación. Pendiente respuesta informes preceptivos solicitados»
Otros, por el contrario, aparecen en un estado más avanzado, al figurar a la espera de recibir los informes, ya solicitados
6- «Abierto- En tramitación. Requerido»
«Pendiente recepción documentación requerida»
Este estado aparecerá cuando se le hubiera requerido al interesado la aportación de más documentación para que éste la adjunte a su expediente, ya presentado, y pueda continuar con la tramitación del mismo. Este requerimiento debe ser notificado de forma oficial al solicitante, y suele darse cuando el expediente está incompleto, o bien, cuando al funcionario se le plantean dudas respecto al cumplimiento de alguno de los requisito y solicita, por tanto, la aportación de más información.
7- «Abierto-En tramitación. Pendiente de firma»
Una vez recibidos los informes, la siguiente fase en la que encontraremos nuestro expedientes es la de “una vez realizada propuesta de resolución, se encuentra pendiente de firma”.
Lo que significa que, una vez recibidos los informes, se ha dictado una propuesta para resolver. Según lo indicado, sólo queda dictar la resolución y firmar la misma, que es este caso será notificada por vía electrónica.
8- «Abierto-en tramitación». En calificación»
Este estado ha aparecido recientemente. Puede ser una fase de estudio del expediente, o bien una fase previa a la obtención de una resolución. Lo que hemos podido comprobar es que, una vez alcanzado este estado, se pasa a resolver en los días siguientes.
En el ejemplo que exponemos, se trataba de uno de nuestros expedientes de nacionalidad presentado en 2016. Ante la falta de respuesta en el plazo de un año, interpusimos recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional. El expediente pasó a resolverse a los pocos días de cambiar el estado a «en calificación».
9- «Abierto-Concedido»
Cuando nuestro expediente se encuentra «pendiente de firma» tenemos que estar atentos, ya que constituye la fase previa a la obtención de una resolución.
«Abierto- Concedido. Se ha resuelto su solicitud de nacionalidad por residencia de modo favorable»
He perdido mi número de expediente de la nacionalidad
Muchas personas se preguntan como recuperar el número de expediente de la nacionalidad que es tan útil y necesario para consultar el estado de tu nacionalidad.
Te lo vamos a explicar en DOS sencillos paso.
- Ten tu número de DNI o NIE a la mano
- Llama 918 372 295 ( REGISTRO DE EXPEDIENTE DE LA NACIONALIDAD)
Fuente de la información:
- Ministerio de justicia (aquí)